Medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo
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Medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo

Medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo
 

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. (BOE de 3 de diciembre)

En el ámbito fiscal, se reduce el Impuesto sobre Sociedades para las PYMES, se extiende la libertad de amortización y se exonera del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las operaciones societarias dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.

Se eliminan cargas para las empresas y se agiliza la constitución de sociedades, suprimiendo las cuotas obligatorias a las Cámaras y reduciendo trámites y costes para la constitución de sociedades. Se refuerza el Servicio Público de Empleo con el fin de ofrecer una mejor atención a las personas en situación de desempleo.

Se reorganiza el funcionamiento de AENA y Loterías y Apuestas del Estado para mejorar la eficiencia en su gestión e involucrar al sector privado. Para reducir el consumo de tabaco y favorecer la consolidación fiscal, se incrementa el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de empleo, que recoge las medidas anunciadas por el Presidente en el Congreso el miércoles pasado.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL

El Real Decreto Ley incluye un conjunto de medidas tributarias para estimular la actividad económica y reducir los impuestos, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.
Impuesto sobre Sociedades. El Real Decreto Ley establece, en primer lugar, la elevación de 8 a 10 millones de euros del umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, cuya principal ventaja es la sujeción a un tipo impositivo reducido del 25 por 100, frente al 30 por 100 del tipo general. Del mismo modo, se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de diez millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.

Además, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25 por 100. Si en el marco regulatorio actual sólo disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros 120.000 euros de beneficios, el Real Decreto Ley fija dicha cuantía en 300.000 euros. Este límite también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y un plantilla media inferior a veinticinco empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20 por 100.

Por último, se amplía en tres años, hasta 2015, el período de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las medidas de incentivo para las empresas se completan con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de este impuesto para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. Entiende el Gobierno que en la actual coyuntura económica es conveniente eliminar los obstáculos que dificulten la consecución de estos fines.

MEDIDAS LIBERALIZADORAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

El Real Decreto Ley incluye un conjunto de medidas liberalizadoras de la actividad económica, destinadas a eliminar en lo posible aquellas cargas económicas que recaen sobre las empresas de forma directa y a fomentar la inversión y la creación de empleo entre las Pyme.

Eliminación de la obligatoriedad del Recurso Cameral Permanente. La reforma hoy aprobada hace voluntaria la pertenencia a las cámaras de Comercio, Industria y Navegación y, por tanto, la contribución a la cuota cameral. Su eliminación liberará de esta obligación financiera que actualmente recae sobre dos millones y medio de empresas, y contribuirá a mejorar su competitividad, permitiéndoles optar voluntariamente por participar en estas organizaciones cuando puedan aportarles valor añadido en su actividad.

De forma aproximada, las aportaciones obligadas de las empresas pueden situarse en torno a 250 millones de euros anuales, con datos de 2008. De esa cantidad, cerca de 90 millones de euros recaen sobre pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos (que cotizan por el Impuesto sobre Actividades Económicas e IRPF) y el resto corresponde a las cotizaciones sobre el Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, la voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras debe ser un incentivo para que cumplan sus funciones con la mayor eficiencia posible. La necesidad de asegurar el interés de las empresas por seguir contribuyendo servirá de estímulo para impulsar su transformación hacia entidades de derecho público prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados.

Agilización de la constitución de sociedades. El Real Decreto Ley recoge en este ámbito dos de las reformas contenidas en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que se adelantan con su inclusión en la norma aprobada hoy debido a que el Gobierno considera que su puesta en marcha urgente es necesaria para tener una incidencia inmediata en la competitividad del tejido económico español.
El principal efecto buscado con estas reformas es el acortamiento de plazos, la eliminación de trámites y la reducción de costes para iniciar nuevas actividades empresariales, lo que impulsará el espíritu emprendedor y la capacidad de innovación en nuestra economía. Adicionalmente, se suprimen cargas administrativas, tanto en la fase de creación de empresas, como a lo largo de la vida de las sociedades. Con ello se persiguen reducciones de costes y supresiones de obstáculos que deben redundar en mejoras de la competitividad y la eficiencia en los mercados.

Creación de empresas en veinticuatro horas. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.

Así, por ejemplo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social entre 3.000 euros y 3.100 euros que adopten unos estatutos sociales tipo, se podría constituir la sociedad con un coste de 100 euros y con aplicación de procedimientos telemáticos en todos los trámites. Esta medida facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.

Publicidad de actos societarios. Se elimina la obligación de que la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución de empresas tenga que hacerse por medio de la prensa escrita. Esta medida descargará de costes a las empresas en los actos frecuentes de su vida societaria y se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para las empresas.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

En el marco del compromiso del Gobierno con la mejora del funcionamiento del mercado laboral, y con el objetivo de concentrar el esfuerzo en facilitar el acceso de los desempleados a nuevos puestos de trabajo, el Real Decreto Ley refuerza el Servicio Público de Empleo.

3.000 promotores de empleo para la atención personalizada a los desempleados: se ha aprobado la prórroga hasta diciembre de 2012 de la contratación de los 1.500 promotores de empleo que desde 2008 trabajan en los Servicios Públicos de Empleo, así como la contratación hasta esa misma fecha de otros 1.500 promotores de empleo, que se incorporarán el 1 de febrero del próximo año. De esta forma, el Gobierno refuerza el Servicio Público de Empleo para ofrecer una mejor atención a las personas en situación de desempleo.

Las actuaciones a desarrollar por el personal técnico consistirán en la atención directa y personalizada a las personas desempleadas; información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno y seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y con las empresas.
La gestión de la medida será realizada por las Comunidades Autónomas, con competencias en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios de nuevo ingreso. Establece la integración de los funcionarios que ingresen en cualquier Administración pública española a partir del 1 de enero de 2011 en el Régimen General de la Seguridad Social, preservando, cuando así proceda de acuerdo con su normativa reguladora, el mutualismo administrativo. De hecho, los funcionarios que a día de hoy estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas y en el Mutualismo Administrativo mantendrán sus derechos adquiridos y continuarán integrados en ambos mecanismos de cobertura.

La medida avanza en la simplificación y armonización de los actuales sistemas de protección social de los funcionarios públicos y, además, contribuirá a incrementar el número de cotizantes a la Seguridad Social, lo que propiciará una mayor estabilidad del sistema público de protección social mediante el establecimiento de un único sistema contributivo y de reparto de las pensiones.

OTRAS MEDIDAS LIBERALIZADORAS

Restructuración de AENA. Se reforma el modelo de gestión aeroportuaria y se establece la creación de la sociedad AENA Aeropuertos, convirtiéndola en una empresa de capital público que podrá aceptar la entrada de capital privado en un porcentaje minoritario. Los 47 aeropuertos que integran la red podrán gestionarse mediante la creación de sociedades filiales de AENA Aeropuertos o a través de concesiones.
Además, el Real Decreto Ley refuerza la garantía de la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios de tráfico aéreo, al aclarar las previsiones contenidas en la Ley 9/2010, reguladora de dicha prestación, en relación con las horas de “actividad aeronáutica” anual de los controladores de tránsito aéreo.

Reorganización de Loterías y Apuestas del Estado. Por otro lado, se transforma la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado para crear un regulador independiente, que se adscribirá al Ministerio de Economía y Hacienda hasta que se constituya la futura Comisión Nacional del Juego. Al mismo tiempo, se establece la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas de Estado como operador independiente del regulador, para hacerlo más eficiente y dar mayor transparencia al mercado. Los inversores privados podrán participar en la nueva sociedad mediante la adquisición de una participación minoritaria de su capital social.

INCREMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

Finalmente, el Real Decreto Ley establece un incremento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco cuya finalidad principal es reducir su consumo para proteger la salud de los ciudadanos, aunque la obtención de ingresos tributarios adicionales contribuirá también a la consolidación de las finanzas públicas.

Éste aumento se concretará, en el caso de los cigarrillos, en un alza del tipo impositivo específico desde 10,2 hasta 12,7 euros por mil cigarrillos y en la elevación del impuesto mínimo hasta 116,9 euros por mil cigarrillos desde los 91,3 euros en los que está en la actualidad.

Por lo que respecta a la picadura de liar, el impuesto específico pasará de seis euros por kilo a ocho euros, mientras que el impuesto mínimo se elevará de 50 a 75 euros por kilo, al objeto de reducir el diferencial de precio con los cigarrillos.

Para garantizar la neutralidad fiscal entre cigarrillos, picadura de liar y el resto de labores del tabaco, los tipos impositivos aplicables a éstas últimas se elevarán, del mismo modo, del 14,5 por 100 al 15,8 por 100, lo que supone una proporción similar a la aplicada para los cigarrillos.

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